Límites de velocidad en España

¿Sabes a qué velocidad se debe circular? Según el tipo de vehículo y la vía por la que circule, hay una velocidad máxima a la que se puede conducir aunque no veas señales de tráfico que lo indiquen.

Concretamente, la velocidad genérica es aquella que se asigna de manera teórica a una vía, según los patrones objetivos que cumple un tramo. La velocidad máxima en carreteras españolas o vías urbanas puede estar adicionalmente restringida con señales de tráfico y en tal caso predominan las indicaciones que nos encontramos mientras circulamos.

Los conductores que incumplan estos límites estarán cometiendo una infracción grave o muy grave (multa de 100 a 600 euros y la pérdida de 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido). Si el exceso de velocidad fuera superior en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana a la velocidad permitida, esa conducta puede ser castigada con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 12 meses y hasta 4 años.

Respeta los límites de velocidad siempre y adecúa la velocidad de conducción a las circunstancias de la vía en cada momento.

Tabla Límites de Velocidad de la DGT

Los principales tipos de vías de circulación que se van a recopilar en la siguiente tabla de límites de velocidad en España son:

  • Autopistas y Autovías
  • Carreteras Convencionales con más de 1.5 metros de arcén o con más de un carril por sentido
  • Resto Carreteras Convencionales
  • Vías Urbanas

Nuevos límites de velocidad tras la entrada en vigor de la normativa de limitar a 90 Kilómetros/hora en carreteras convencionales, tal y como se informa en esta página.

 

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Antiguos límites de velocidad en carreteras españolas antes del cambio de normativa en 2019 para limitar a 90 Km/hora en carreteras convencionales.

En este resumen de información se han considerado solo los principales tipos de vehículos y casos más habituales pero se pueden consultar más sobre los límites de velocidad 2024 aplicables a cualquier vehículo en el Artículo 48 del Reglamento General de Circulación (RGC) o Real Decreto 1514/2018.

Resumen informativo publicado por DriveSmart sobre los nuevos límites de circulación que entraron en vigor el 28 de Enero del 2019.

Turismos y Motocicletas

  • Los coches y motos se pueden conducir a una velocidad máxima de 120 Km/h en autovías y autopistas.
  • En vías secundarias con más de un metro y medio de arcén o con más de un carril por sentido se podrá circular como máximo a 90 Km/h (antes 100 Km/h).
  • El resto de carreteras convencionales tienen establecido de forma genérica un límite de velocidad de 90 Km/hora.
  • Y la velocidad máxima permitida en ciudad o vías urbanas por defecto es de 50 Km/hora.

Autobuses

  • Los autobuses, vehículos de turismo y vehículos mixtos adaptables no podrán pasar de 100 Km/hora en autovías o autopistas.
  • La velocidad máxima de circulación será de 90 Km/hora en carreteras convencionales con más de 1,5 metros de arcén o con más de un carril por sentido.
  • En el resto de carreteras convencionales fuera de núcleos poblados se reduce la velocidad de conducción a 80 Km/hora. Además, en el supuesto de que viajen pasajeros de pie en el autobús, porque así esté autorizado, la velocidad máxima también será de 80 Km/h en cualquier tipo de vía interurbana.
  • En vías urbanas nunca se podrá superar los 50 Km/hora.

Camiones, Articulados y Furgonetas

  • Las furgonetas/furgones, camiones, tractocamiones y vehículos articulados no pueden sobrepasar los 90 Km/h en autopistas o autovías.
  • En carreteras convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h si el arcén tiene más de 1.5 m de ancho o hay más de un carril por sentido y se reduce a 70 km/h en caso contrario.
  • La velocidad en ciudad o vías urbanas está establecida como máximo en 50 Kilómetros/hora.

Automóviles con Remolque

  • El límite en autovías o autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (masa superior a 750 kg).
  • En carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros o con más de un carril por sentido, se debe circular como máximo a 80 km/h.
  • En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.
  • La velocidad para circular por las calles y avenidas de una ciudad, travesías o en vías urbanas se fija como máximo en 50 Km/hora.

Ciclomotores y Bicicletas

Bicicletas, ciclos, ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros nunca pueden superar los 45 km/h. independientemente de la vía que sea.

Quadriciclos / Quads

Los vehículos de cuatro ruedas o tres ruedas (no ciclomotores) tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación fuera de ciudad.

Vehículos de Transporte Escolar/Menores o Transporte de Mercancías Peligrosas

Un caso es especial son los vehículos, del tipo que sea, destinados a realizar el transporte escolar y de menores o transporte de mercancías peligrosas. En este caso se deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.

¿Se puede sobrepasar el limite de velocidad para adelantar?

Según el Reglamento General de Circulación (artº 51): «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».

Es decir, solo los turismos y motocicletas pueden rebasar los límites de velocidad para adelantar en carreteras convencionales hasta en 20 Kilómetros por hora más pero no en todos los casos. Hay ciertos casos o circunstancias en los que está totalmente prohibido superar el límite de velocidad en un adelantamiento.

En el perfil de la Dirección General de Tráfico se avisa y en la web de la DGT también puedes conocer algunos detalles adicionales:

  • No está permitido superar el límite de velocidad para adelantar en autopista, ni autovía, ni en ciudad.
  • Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal de límite específico de velocidad (tipo R-301), salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
  • También se puede dar el caso de que en una vía que está limitada de forma genérica a 90 km/h por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100 km/h. Esta sería considerada una señal de velocidad específica (seguramente porque se ha tenido en cuenta que los carriles son suficientemente amplios aunque no disponga de arcén de 1,50 m) y, por lo tanto, estos 100km/h tampoco se podrían rebasar.
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